ODEC

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Las Organizaciones de Consumidores (ODEC) son organizaciones privadas, de interés público, en las que las personas se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin afán de lucro, una finalidad encaminada a defender los intereses de los consumidores. Son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo.
Las ODEC están legitimadas para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus asociados.
RED  DE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES (RED ODEC)
La Red ODEC es un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a promover los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Está integrado por las Organizaciones de Consumidores registradas en la Dirección de Apoyo al Consumidor, y que se encuentren activas, para ello cada ODEC deberá acreditar ante ésta su debida constitución y anualmente deberá presentar un plan de trabajo que contenga las acciones y programas especializados en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Asimismo, deberá presentar ante esa dependencia el correspondiente informe anual de resultados.
Adicionalmente la Dirección de Apoyo al Consumidor, a través de la Plataforma de Atención al Consumidor funge como Secretaría Técnica de la Red ODEC.La Red ODEC es un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos pendientes a promover los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
COMO SE CONSTITUYEN LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y QUIEN SE ENCARGA DEL REGISTRO DE LAS MISMA?
Las organizaciones de consumidores se constituirán como asociaciones, conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, y sin que se requiera que la defensa del consumidor sea su objeto exclusivo. Podrán recibir la calificación de utilidad pública una vez cumplidos los requisitos correspondientes que son: solicitud para su constitución, personería jurídica si la tiene.
La DAC llevará un registro de organizaciones de consumidores, por lo que cada organización deberá acreditar ante ésta su debida constitución y anualmente deberá presentar un plan de trabajo que contenga las acciones y programas especializados en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Asimismo, deberá presentar ante esta dependencia el correspondiente informe anual de resultados

OPINIÓN

Es muy satisfactorio saber que hay entidades que velan por nuestros intereses de consumo y que desarrollen acciones programas entre otros los cuales se encargan de promover derechos e intereses  de los consumidores,es importante saber que existen estas entidades por si en algún momento necesitamos de la orientación o ayuda de ellos.







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